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ALGUNAS ALCALDÍAS VIOLAN FRECUENTEMENTE LEY 41-O8



Por JUAN TERRERO PEREZ


Algunos alcaldes de municipios en toda la geografía nacional violan la Ley 41-08 sobre función Pública, que "obliga", si se cumpliese la disposición legal, indemnizar a los trabajadores, obreros y empleados cancelados, según los alcances de la referida legislación.


Hace unas cuantas semanas el  alcalde del Municipio Santo Domingo Oeste, Manoguayabo, señor Francisco Peña Pérez, alias Francis, "pegó  el grito al cielo", cuando el Ministerio de Interior y Policía ordenó la retención de 46 millones de pesos, lo que impidió que ese Ayuntamiento hiciera efectivo el pago del mes de septiembre pasado a tiempo a sus trabajadores, obreros y empleados. La retención se debió a una demanda que por supuesto incumplimiento en el pago, alegó la empresa constructora Dampe, que construye un edificio para una funeraria, contratada por  la Alcaldía en cuestión.


Francis Peña alegó que José Ramón Fadul, titular de Interior y Policía violó la Ley 86-11, y la Constitución de la República con la retención de los fondos de ese Ayuntamiento. Apenas que, según dice el Alcalde, más de dos mil empleados y trabajadores de esa corporación edilicia no pudieron cobrar sus emolumentos correspondientes al mes de septiembre pasado a tiempo, no obstante, un adagio muy popular dice: "Quien mata a hierrazos no puede morir a sombrerazos".


El señor Alcalde del municipio Santo Domingo Oeste, Manoguayabo, es un consuetudinario violador de los derechos de cientos y cientos de trabajadores y empleados de ese cabildo que pasan por el trance de una cancelación.


La Ley 41-08 sobre Función Pública establece en su Artículo 60 que: "Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la Administración Pública, en caso de cese injustificado, tendrán derecho a una indemnización equivalente al sueldo de un mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho meses de labores. Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se hará con base al último salario".


Después de las elecciones del 16 de mayo del 2010, cientos de trabajadores y empleados del Ayuntamiento Santo Domingo Oeste, en Manoguayabo, fueron  separados de sus puestos de trabajo. Cuando estos trabajadores iban a reclamar sus indemnizaciones, eran remitidos a la Consultoría Jurídica de esa corporación edilicia, donde el señor Consultor, en ese momento, llamado Leo Minaya, invitaba a los reclamantes acudir a la justicia.


Ocurrió que algunos de los cancelados se apersonaron a la Liga Municipal Dominicana (LMD) en busca de su pago a través del Plan de Retiro de la LMD, pero en este organismo, regulador de los ayuntamientos, le informaron que la Alcaldía de Santo Domingo Oeste, Manoguayabo, no pagaba por ese concepto desde el año 2007, pero regularmente descontaban a los trabajadores y empleados para el plan de retiro. ¿Dónde Diablo están esos fondos? ¿Usted se imagina la irresponsabilidad de estos señores autoridades de ese cabildo?


Pero Francis Peña ha cometido otros excesos, como el caso de un anciano de 82 años que nos narró (Adolfo Pérez) que después de laborar por varios períodos en una brigada de limpieza, el señor Alcalde lo mandó para su casa, despojándolo de su seguro médico y negándole todos sus derechos adquiridos trabajando para más de cuatro síndicos.


Hay una sentencia bíblica que reza: "Con la misma vara que mida, será medido". (Mateo 7, 1-2)


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