Por JUAN TERRERO PEREZ
Algunos alcaldes de municipios
en toda la geografía nacional violan la Ley 41-08 sobre función Pública, que
"obliga", si se cumpliese la disposición legal, indemnizar a los
trabajadores, obreros y empleados cancelados, según los alcances de la referida
legislación.
Hace unas cuantas semanas el alcalde del Municipio Santo Domingo Oeste,
Manoguayabo, señor Francisco Peña Pérez, alias Francis, "pegó el grito al cielo", cuando el Ministerio
de Interior y Policía ordenó la retención de 46 millones de pesos, lo que
impidió que ese Ayuntamiento hiciera efectivo el pago del mes de septiembre
pasado a tiempo a sus trabajadores, obreros y empleados. La retención se debió
a una demanda que por supuesto incumplimiento en el pago, alegó la empresa
constructora Dampe, que construye un edificio para una funeraria, contratada
por la Alcaldía en cuestión.
Francis Peña alegó que José
Ramón Fadul, titular de Interior y Policía violó la Ley 86-11, y la Constitución de la República con la
retención de los fondos de ese Ayuntamiento. Apenas que, según dice el Alcalde,
más de dos mil empleados y trabajadores de esa corporación edilicia no pudieron
cobrar sus emolumentos correspondientes al mes de septiembre pasado a tiempo,
no obstante, un adagio muy popular dice: "Quien mata a hierrazos no puede
morir a sombrerazos".
El señor Alcalde del municipio
Santo Domingo Oeste, Manoguayabo, es un consuetudinario violador de los
derechos de cientos y cientos de trabajadores y empleados de ese cabildo que
pasan por el trance de una cancelación.
La
Ley 41-08 sobre Función Pública establece en su Artículo
60 que: "Los empleados de estatuto simplificado contratados con más de un
año de servicio en cualesquiera de los órganos y entidades de la Administración Pública,
en caso de cese injustificado, tendrán derecho a una indemnización equivalente
al sueldo de un mes por cada año de trabajo o fracción superior a seis meses,
sin que el monto de la indemnización pueda exceder los salarios de dieciocho
meses de labores. Dicha indemnización será pagada con cargo al presupuesto del
órgano o entidad respectiva. El cálculo de la indemnización se hará con base al
último salario".
Después de las elecciones del
16 de mayo del 2010, cientos de trabajadores y empleados del Ayuntamiento Santo
Domingo Oeste, en Manoguayabo, fueron
separados de sus puestos de trabajo. Cuando estos trabajadores iban a
reclamar sus indemnizaciones, eran remitidos a la Consultoría Jurídica
de esa corporación edilicia, donde el señor Consultor, en ese momento, llamado
Leo Minaya, invitaba a los reclamantes acudir a la justicia.
Ocurrió que algunos de los
cancelados se apersonaron a la Liga
Municipal Dominicana (LMD) en busca de su pago a través del
Plan de Retiro de la LMD,
pero en este organismo, regulador de los ayuntamientos, le informaron que la Alcaldía de Santo Domingo
Oeste, Manoguayabo, no pagaba por ese concepto desde el año 2007, pero
regularmente descontaban a los trabajadores y empleados para el plan de retiro.
¿Dónde Diablo están esos fondos? ¿Usted se imagina la irresponsabilidad de
estos señores autoridades de ese cabildo?
Pero Francis Peña ha cometido
otros excesos, como el caso de un anciano de 82 años que nos narró (Adolfo
Pérez) que después de laborar por varios períodos en una brigada de limpieza,
el señor Alcalde lo mandó para su casa, despojándolo de su seguro médico y
negándole todos sus derechos adquiridos trabajando para más de cuatro síndicos.
Hay una sentencia bíblica que
reza: "Con la misma vara que mida, será medido". (Mateo 7, 1-2)
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