SANTIAGO. El Ministerio de Administración Pública (MAP) puso en circulación
la primera edición oficial de la Ley No.105-13 de Regulación Salarial del
Sector Público en un acto celebrado en la mañana de este jueves en la Gobernación
provincial de Santiago, y que estuvo encabezado por el ministro Ramón Ventura
Camejo y Saúl Abreu, director ejecutivo de la Asociación Para el Desarrollo
Inc. (APEDI).
“Esta ley obedece a un mandato constitucional, y además a la propia Ley de
Función Pública y a las atribuciones que se le confieren al Ministerio de
Administración Pública para regular el salario público, y se aplica a todas las
entidades del Estado”, destacó el titular de MAP.
Asimismo, el funcionario señaló que la legislación también es el resultado
de un reclamo del sector empresarial y la sociedad civil acerca de la regulación
para la transparencia del gasto público en salario, reducir inequidades y
garantizar un real incentivo de productividad al talento humano dentro de las
instituciones públicas.
Ventura Camejo resaltó el apoyo recibido durante el proceso de formulación
y aprobación de la ley, por parte del Banco Interamericano de Desarrollo (BID),
el Banco Mundial, de la Unión Europea a través del Programa de Apoyo a la
Reforma de la Administración Pública (PARAP), y de la Agencia de Estados Unidos
para el Desarrollo Internacional (USAID).
En el acto de puesta en circulación de la ley 105-13 también hizo uso de la
palabra el destacado jurista José Darío Suárez, quien explicó que esa legislación
“establece un marco regulador común para el pago del salario a todos los
servidores del Estado, lo que quiere decir que todos los estamentos del Estado,
no sólo el gobierno central, sino también los órganos descentralizados, están
sujetos a esta ley”.
Además, según especificó Suárez, la ley 105-13 instituye un sistema
remunerativo “con todos sus principios rectores”, así como determina las
prestaciones sociales indirectas, con la regulación del uso de tarjetas de crédito
institucionales, el pago por consumo de combustible o los gastos de
representación, que no deben sobrepasar el límite que fija la ley.
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