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GOBERNACIÓN DEL BANCO CENTRAL JUSTIFICA RAZONES LEGALES Y ECONÓMICAS PARA ELIMINAR EL ¨CHELE ¨DEL SISTEMA MONETARIO DOMINICANO

El Banco Central de la República Dominicana,mediante documento  explicó las razones legales y económicas que sustentan la permanencia del centavo o “chele” en el Sistema Monetario Nacional. 
Las explicaciones del Banco Central, fueron dadas a raíz del conocimiento de un proyecto de resolución presentado por el senador de la provincia de Valverde, Manuel de Jesús Guichardo, que procura solicitar a la Junta Monetaria la eliminación del centavo o chele como medio de pago.
Significa el instituto emisor dominicano  que la Constitución de la República establece como unidad monetaria “el peso dominicano” y faculta de manera exclusiva al Banco Central, como el único ente emisor de Billetes y Monedas de circulación nacional, precisando que en adición a estos cánones sustantivos, se consignan en la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, los demás aspectos atinentes al Régimen de la Moneda, correspondiéndole a la Junta Monetaria determinar las denominaciones y características de los billetes y monedas de curso legal.
Precisa, asimismo, que en el mismo tenor, el Artículo 24 de la referida Ley 183-02, estipula que la moneda nacional tendrá pleno efecto liberatorio, debiendo ser aceptada como pago de toda obligación pública y privada.
De igual modo, resalta que en la parte infine de dicho artículo, se contempla taxativamente, que “la contabilidad de las entidades públicas y privadas se expresará exclusivamente en términos de la unidad monetaria nacional, la cual se dividirá en cien (100) centavos”.
Manifiesta, además, que como se infiere del marco constitucional y legal vigente antes expuesto, cualquier modificación al Régimen de la Moneda, incluyendo la eliminación del centavo y demás denominaciones fraccionarias, requiere necesariamente la introducción de un Proyecto de Ley en ese sentido, con relación a lo cual se precisa por mandato constitucional, de una votación especial de las dos terceras partes de la totalidad de la matrícula de cada cámara legislativa, cuando la iniciativa no surgiere como propuesta de la Junta Monetaria vía el Poder Ejecutivo.
Expresa, que en otras palabras, no es posible mediante resoluciones congresuales o disposiciones administrativas de la Junta Monetaria hacer efectiva la eliminación del centavo del Sistema Monetario Nacional, para conseguir esto se hace necesario introducir una modificación al marco legal monetario vigente.
Al referirse a las razones económicas de la permanencia del centavo en el Sistema Monetario Nacional, el Banco Central, dice que por ejemplo, las operaciones de comercio exterior, tanto el valor de las importaciones y las exportaciones generan fracciones como consecuencia de una tasa de cambio expresada a nivel de cuatro decimales.

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