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DOCTOR JULIO CURY SOSTIENE QUE PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA NO REQUIERE DOS TERCERAS PARTES DE MATRÍCULA DEL CONGRESO NACIONAL

A juicio del doctor Julio Cury, el proyecto de ley de reforma tributaria presentado por el Poder Ejecutivo ante el Senado, no requiere para su aprobación del voto favorable de las dos terceras partes de los legisladores presentes en las dos cámaras legislativas.
Expresó que el artículo 112 de la Constitución no enuncia la materia impositiva, “y es ese mismo texto sustantivo el que dispone que los únicos proyectos de ley que exigen de mayorías calificadas para su aprobación o modificación, son los que versan sobre las materias que en él se señalan expresamente”, manifestó.
Cury dijo que los que entienden que la reforma tributaria cae dentro del régimen económico y financiero previsto en el artículo 112, incurren en un error de interpretación. Alegó que “en buena lógica constitucional, ese régimen se contrae exclusivamente a las políticas monetarias, cambiarias y financieras de la nación, y en modo alguno a las cargas impositivas que no son competencia de la Junta Monetaria ni del Banco Central”, sostuvo.
Explicó que el artículo 232 de la Constitución prevé en materia económica y financiera una excepción a la regla del artículo 112, pues para la modificación del régimen legal de la moneda o de la banca, temas que según Cury son inmanentes al sistema monetario y financiero, “se exige el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de una y otra cámara legislativa, y no la mayoría consagrada en el artículo 112, es decir, de las dos terceras partes de los presentes en uno y otro hemiciclo”.
El reputado jurista es de opinión de que como el régimen tributario no está incluido entre las materias enunciadas por el artículo 112, y de que esa misma disposición contempla que ningún proyecto cuya materia no esté referida en la Constitución exige para su aprobación o modificación de mayoría calificada, el proyecto de reforma impositiva está sujeto a la mayoría simple de los legisladores presentes en cada cámara.

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