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LA AUTONOMIA PRESUPUESTARIA DEL BANCO CENTRAL


Por Ricardo Rojas León
La autonomía del Banco Central, residenciada en la Constitución de 1947, ha sido redimensionada por la Constitución de 2010, para adecuarla al Estado Social y Democrático de Derecho que tenemos por delante construir.
Mientras las anteriores constituciones mencionaban al Banco Central como “una entidad emisora única y autónoma” (art. 111), la Constitución actual establece que “el Banco Central de la República Dominicana es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa” (art. 225).
Ese reforzamiento de la autonomía del Banco Central es consistente con la importancia que el constituyente le ha dispensado al Régimen Monetario y Financiero, al que le ha dedicado los 10 artículos que componen la Sección II, del Capitulo “Del Régimen Económico”, que forma parte del Titulo XI de la Constitución.
“El Banco Central se constituye en un órgano de relevancia constitucional, regulándose con el mayor rango normativo posible una parte de su estructura y funciones evitando que normas de rango legal puedan modificar la esencia de dicho diseño constitucional”, sostiene el jurista español Raúl Hernández Pardo, a quien correspondió comentar el régimen económico en la “Constitución Comentada”, que el presidente Leonel Fernández puso a circular en España, hace dos semanas, durante su reciente gira por Europa.
En muchas naciones latinoamericanas, por solo citar Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, la constitucionalización de la banca central es una realidad, lo que revela el reconocimiento a la necesidad de dotar a esos entes del máximo nivel de autonomía normativa posible, por el tipo de actividades que realizan, regulando a un importante sector como el financiero.
La autonomía constitucional presupuestaria del Banco Central incluye la proyección de sus ingresos, por sus operaciones propias, así como la estimación de sus gastos, entre los que se citan los salarios de sus empleados y funcionarios. En relación con esto último, la Ley Monetaria y Financiera estableció un sistema de carrera administrativa con remuneraciones de puestos acordes con el mercado, en base al desempeño, la capacidad y el tiempo en el servicio, para lo cual se contrataron empresas internacionales con vasta experiencia de trabajo con bancos centrales de otras naciones.
Un detalle importante es que el Banco Central opera con un presupuesto propio, y que sus gastos generales y administrativos no son cubiertos con recursos provenientes del Presupuesto General del Estado. De ahí que, incluir al Banco Central en el proyecto de ley que busca regular el salario del sector público, del cual inicialmente estuvo excluido, implicaría vulnerar su autonomía presupuestaria.
Si los salarios del Banco Central no se pagan con dinero del presupuesto nacional, reducirlos y establecerlos con criterios ajenos a sus funciones, no va a incidir en la “racionalización del gasto público”, y solo se traducirá en descapitalizar técnicamente a esa institución, echando por la borda 65 años de esfuerzos por construir una institución eficiente, cuyo único empeño es contribuir a la estabilidad y al progreso con equidad de esta nación.

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