
La sugerencia del vicepresidente de la Asamblea, licenciado Julio César Valentín es de que fueran tres los magistrados. Si los asambleístas no sancionan ninguna de las propuestas en una segunda lectura al proyecto de reforma constitucional, entonces se dejaría en mano de la ley electoral la fijación del número miembros del organismo electoral. Actualmente la JCE está integrada por nueve jueces. Sin embeargo, los asambleistas aprobaron crear el Tribunal Superior Electoral que sí va a estar conformado por un presidente y dos jueces, los que serán elegidos por el Senado por un periodo de cuatro años. El Tribunal Superior Electoral reglamentará "los procedimientos de su competencia, juzgar y decidir con carácter definitivo sobre los asuntos contenciosos electorales, y estatuir sobre los diferendos que surjan a lo interno de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos o entre éstos. A continuación los artículos 240, 241 y 242 sancionados por los asambleístas: De la Junta Central Electoral
Articulo 240. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales, para la celebración de elecciones y mecanismos de participación popular establecidos por la presente Constitución y las leyes. Tiene facultad reglamentaria en los asuntos de su competencia. 1) Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y las Cédulas de Identidad y Electoral. 2) La Junta Central Electoral asumirá la dirección y el mando de la fuerza pública en los lugares en donde dichas votaciones se verifiquen. 3) La Junta Central Electoral velará porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas y transparencia en la utilización del financiamiento. En consecuencia tendrá facultad para reglamentar los tiempos y límites, los gastos de campaña, así como el acceso a los medios de comunicación. Artículo 241. En el Distrito Nacional y en cada municipio habrá una Junta Municipal Electoral con funciones administrativas y contencioso - electorales. 1) En materia administrativa, estarán subordinadas a la Junta Central Electoral. 2) En materia contenciosa - electoral, sus decisiones serán de primer grado y recurribles ante el Tribunal Superior Electoral de conformidad con la ley.



















