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DIPUTADO ITO BISONO EXPLICA ASPECTOS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL


Derecho a libertad de elección
La ley 87-01 contiene disposiciones que no hacen más que resaltar el derecho a la libre elección que tiene todo afiliado. como lo establece el artículo 3, a saber: “los afiliados tendrán derecho a seleccionar cualquier administrador....”

Por Victor (Ito) Bisono /

La Constitución de la República consagra en su artículo 8, numeral 17, el principio del desarrollo progresivo de la seguridad social, en base a lo cual fue promulgada en mayo del 2001 la Ley 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
De acuerdo a dicha legislación, la libre elección del administrador y proveedor de servicios constituye uno de los principios rectores del Sistema de Seguridad Social.
Sin embargo, el mismo se vulnera por la limitación establecida en el artículo 31 de la Ley 87-01, en perjuicio de los trabajadores que prestan un servicio público, al disponer la obligatoriedad de su afiliación al Seguro Nacional de Salud (Senasa).
Esto ha sido confirmado por el Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, en julio del 2007, mediante la sentencia 070-2007 la cual estatuyó que la obligatoriedad de afiliación al Senasa de los empleados públicos es violatoria a principios de rango constitucional y a derechos fundamentales, como son la igualdad ante la Ley, la libre elección y el principio de igualdad y razonabilidad.
Adicionalmente, la redacción del artículo 31 ignora disposiciones fundamentales incluidas en la Constitución dominicana, particularmente en el artículo 8, que indica que la ley es igual para todos, y en el artículo 100, que condena toda situación que tienda a quebrantar la igualdad de todos los dominicanos.
La libertad de elección de los afiliados es lo único que obliga a una ARS a dar un servicio de calidad ya que, si no lo hace, los afiliados ejercerán su derecho de elección y cambiarán a otra ARS que en efecto ofrezca buena calidad de servicio.
Vincular afiliados de forma indisoluble a una ARS particular sea pública o privada, no hace más que incentivar la ineficiencia y falta de calidad del servicio.
La misma Ley 87-01 contiene disposiciones que no hacen más que resaltar el derecho a la libre elección que tiene todo afiliado.
Como lo establece el artículo 3, a saber: “ los afiliados tendrán derecho a seleccionar cualquier administrador y proveedor de servicios acreditado, así como a cambiarlo cuando lo consideren conveniente”.
Queda claro, en consecuencia, que la intención del legislador fue la de otorgarle al principio de libre elección una importancia fundamental en el marco de la Ley 87-01, procurando un sistema de seguridad social que fuese realmente equitativo.
La eliminación de la discriminación en contra de aquellos que obligatoriamente deben afiliarse al Senasa, debe estar en la agenda de todos aquellos que soñamos con mejorar la calidad de vida de todos los dominicanos.

Víctor Bisonó es diputado por el PRSC

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